El papeleo, sin sorpresas
Cada cifra del cierre con su norma, antes de firmar nada. El precio que escribes se queda en tu teléfono: ninguna petición lo lleva.
Cada cifra del cierre con su norma, antes de firmar nada. El precio que escribes se queda en tu teléfono: ninguna petición lo lleva.
De ella dependen el tope de la vivienda de interés social y si el impuesto de registro está verificado.
Otro reparto es un acuerdo de las partes: conviene que conste en la promesa. Los derechos de registro y el CTL los paga quien los pide, el comprador.
Notaría, registro e impuesto se liquidan sobre el mayor entre el precio y el avalúo catastral.
Agrega los documentos del banco, el plazo de la hipoteca y su línea de gastos.
Escribe el precio de la compraventa y te mostramos cuánto paga cada parte, con su norma.
Marca lo que ya tienes. Las marcas se quedan en esta pantalla: no se guardan.
Dice quién es el dueño y si hay hipotecas, embargos o demandas inscritas. Se expide en tiempo real: vale a la fecha y hora en que se pidió. El portal de la Superintendencia de Notariado y Registro lo da por vigente 30 días calendario; la notaría puede pedir uno más reciente.
Norma leídaDe dónde sale: Ley 1579 de 2012, art. 72 (su vigencia es la de la fecha y hora de la solicitud). Los 30 días son un criterio del portal de la SNR, no de esta ley.
Sirve para comparar los linderos, el área y la cadena de dueños con lo que dice el CTL.
Práctica, no normaDe dónde sale: Práctica del estudio de títulos: ninguna de las normas que consultamos la exige tal cual.
El del predial es el habitual; otros (valorización, o la administración si es propiedad horizontal) dependen del inmueble. Se presentan al pedir la escritura.
Norma leídaDe dónde sale: Decreto-Ley 960 de 1970, art. 43: los comprobantes fiscales se presentan al solicitar el servicio notarial y se prohíbe al notario extender el instrumento sin los certificados que la ley exija.
Un inmueble afectado a vivienda familiar solo se puede vender con el consentimiento libre de ambos cónyuges, que se expresa con su firma. Pregunta si está afectado.
Norma leídaDe dónde sale: Ley 258 de 1996, arts. 2 y 3 (el art. 1 lo modificó la Ley 854 de 2003).
Una promesa solo obliga si consta por escrito, fija el plazo o la condición en que se firmará la escritura y determina el contrato de modo que solo falten la tradición o las formalidades legales. Lo que dice cada cláusula está en «Qué dice cada documento».
Norma leídaDe dónde sale: Ley 153 de 1887, art. 89.
Cada plazo con la norma de donde sale; donde no hay una norma, lo decimos.
Pide el CTL y los documentos de la lista y haz el estudio de títulos.
Práctica, no normaDe dónde sale: Práctica del estudio de títulos.
Fija el plazo o la condición en que se firmará la escritura. Qué pasa si alguien se retira depende de las arras y de la cláusula penal: míralo en «Qué dice cada documento».
Norma leídaDe dónde sale: Ley 153 de 1887, art. 89.
Se pagan los derechos notariales, por mitades según el decreto, salvo que las partes pacten otra cosa. Si vende una persona natural, antes se paga la retención en la fuente ante el notario.
Norma leídaDe dónde sale: Decreto-Ley 960 de 1970, art. 223; Código Civil, art. 1862; Estatuto Tributario, art. 398.
En Bogotá y Cundinamarca la solicitud de registro se presenta dentro de los dos meses siguientes a la escritura; si se pide después, el impuesto de registro causa intereses de mora.
Norma leídaDe dónde sale: Ordenanza 039 de 2020 de Cundinamarca, arts. 218 y 220.
Desde que se radica la solicitud, la oficina tiene cinco días hábiles para registrar, o diez si el acto vincula más de diez unidades inmobiliarias.
Norma leídaDe dónde sale: Ley 1579 de 2012, art. 27.
Se hace con un acta de entrega y el traslado de los servicios públicos. No consultamos un plazo legal: lo fija la promesa.
Práctica, no normaDe dónde sale: Práctica: lo que diga la promesa.
Las cláusulas que más se ven al comprar vivienda, en palabras simples y con el artículo de donde sale cada una. Es un texto fijo: no leemos tu documento.
Se firma antes de la escritura: las partes se comprometen a firmarla en una fecha y una notaría.
Esto explica lo que dice la norma; no es asesoría legal. Para tu caso, consulta a un abogado o en la notaría.
Se firma ante notario y es la venta. El dominio pasa al comprador con el registro.
Esto explica lo que dice la norma; no es asesoría legal. Para tu caso, consulta a un abogado o en la notaría.
La escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el folio de matrícula del inmueble.
Esto explica lo que dice la norma; no es asesoría legal. Para tu caso, consulta a un abogado o en la notaría.
Normas leídas en su texto oficial el 25 de octubre de 2026.